Procedimiento rápido para reclamar deudas sin necesidad de un largo juicio.
Particulares.
Empresarios.
Particular contra empresario (con algunas excepciones).
El acreedor acude al notario competente.
El notario requiere al deudor para que pague en 20 días.
Tres posibles resultados:
El deudor paga: deuda saldada.
El deudor se opone: el acreedor debe ir a la vía judicial, pero se ahorra tiempo de notificaciones.
El deudor no responde: el acta notarial se convierte en título ejecutivo, permitiendo ir directamente a ejecución judicial.