En las herencias, para aceptar y repartir los bienes normalmente todos los herederos tienen que firmar a la vez, pues deben consentir el reparto. Si alguno no quiere firmar, siempre queda la vía judicial, en la que un juez resolverá la partición de la herencia. Sin embargo, esto suele suponer retrasos y costes.
Para evitar problemas, el testador puede nombrar en su testamento un contador partidor (a menudo confundido con el albacea). Este contador tendrá la facultad de realizar el reparto de los bienes entre los herederos. Si alguno de ellos no quiere firmar, no se paraliza la partición: el contador puede efectuarla igualmente. En caso de matrimonio en gananciales, el contador realiza la partición junto con el viudo o viuda.
La ley ha introducido también la figura del contador partidor dativo, aplicable cuando: No existe contador partidor nombrado en el testamento. No hay acuerdo entre los herederos. En este caso: Los herederos o legatarios que representen al menos el 50% de la herencia pueden solicitar al notario que se designe un contador partidor dativo. La designación se hace por turno entre la bolsa de profesionales que consta en el Colegio Notarial correspondiente. Una vez nombrado, este contador realiza la partición y los herederos quedan obligados por ella.