El régimen económico matrimonial (por ejemplo, el de gananciales) puede disolverse en distintos supuestos:
Por acuerdo de los cónyuges al cambiar de régimen (por ejemplo, a separación de bienes).
Por separación o divorcio.
Por fallecimiento de uno de los cónyuges.
Los cónyuges (o el cónyuge superviviente y los herederos) pueden:
No liquidar el régimen:
El patrimonio ganancial queda pendiente de reparto.
Para disponer de esos bienes comunes (vender, hipotecar, etc.) será necesaria la firma de ambos cónyuges, de los ex cónyuges o, en caso de fallecimiento, del viudo/a junto con los herederos.
Los bienes privativos de cada cónyuge siguen siendo de su exclusiva disposición, y desde la disolución todo lo que adquieran será ya individual.
Liquidar el régimen (repartir el patrimonio común):
Es necesario, por ejemplo, antes de heredar, para distinguir qué bienes corresponden al viudo/a por sus gananciales y cuáles entran en la herencia junto con los bienes privativos del fallecido.
La liquidación no significa partir todo al 50 % de forma matemática. Pueden hacerse lotes equilibrados y siempre deben tenerse en cuenta:
Las deudas frente a terceros.
Las deudas de la sociedad de gananciales con los cónyuges, o viceversa (por ejemplo, hipotecas iniciadas antes del matrimonio pero pagadas con dinero ganancial).