Una escritura de hipoteca consta de dos partes diferenciadas: El préstamo concedido por la entidad financiera. La hipoteca, que es la garantía real del cumplimiento de ese préstamo.
En un préstamo personal, el deudor ya responde con todo su patrimonio presente y futuro (responsabilidad patrimonial universal). Sin embargo:
Si el deudor no tiene bienes a su nombre en el momento del impago, el acreedor puede quedarse sin cobrar o verse obligado a un proceso judicial largo y costoso (para probar, por ejemplo, un fraude de acreedores).
La hipoteca evita esta situación, ya que un bien concreto del deudor (normalmente la vivienda adquirida con el préstamo) queda inscrito en el Registro de la Propiedad como garantía.
Si no se paga el préstamo, el acreedor puede ejecutar la hipoteca y subastar el inmueble para cobrarse con el precio obtenido.
Si el valor no cubre la totalidad de la deuda, el deudor seguirá respondiendo con el resto de su patrimonio.
Si el bien hipotecado se vende, el comprador lo adquiere con la carga hipotecaria, lo que significa que, en caso de impago, el acreedor podrá igualmente ejecutar la hipoteca.
Préstamos a consumidores: especialmente protegidos por la ley. Muchas cláusulas han sido declaradas nulas por el Tribunal Supremo (cláusulas suelo/techo, intereses de demora abusivos, requisitos para dar por vencido el préstamo, etc.). Préstamos a profesionales, autónomos o empresas: cuentan con menor nivel de protección, pues se entiende que el prestatario actúa con fines empresariales.
Examina el borrador de la escritura al menos tres días antes de la firma. Es tu derecho legal y te permitirá revisar las condiciones sin prisas. No firmes con urgencia. Escoge la fecha que más te convenga para analizar todo con calma. Consulta el apartado de acta previa de los préstamos hipotecarios, donde encontrarás información sobre: Documentos que debe entregarte el banco. Qué productos o seguros son obligatorios y cuáles son opcionales.