La donación es el contrato mediante el cual una persona entrega gratuitamente un bien o derecho a otra. Puede tratarse de una finca, una cantidad de dinero o cualquier otro derecho.
Con hipoteca:
El donatario (quien recibe) puede asumir la deuda hipotecaria (subrogación).
O bien, el donante (quien dona) continúa pagando la hipoteca (sin subrogación).
Adelanto de herencia: Puede considerarse como anticipo de la herencia (con colación) o como donación independiente (sin colación).
Con condiciones: Por ejemplo, ceder un bien a cambio de que el donatario preste alimentos al donante.
Con reservas:
Reserva de disposición: el donante conserva el derecho a vender la finca en cualquier momento.
Reserva de usufructo: el donante mantiene el uso y disfrute del bien durante su vida.
Si se donan inmuebles:
Datos del Registro de la Propiedad y del Catastro (habitualmente incluidos en la escritura del donante y en el recibo de contribución).
Si se dona dinero:
Datos bancarios que acrediten el movimiento de fondos (cuentas, transferencias, cheques…).
⚠️ Importante: si deseas beneficiarte de bonificaciones fiscales en donaciones de dinero, la escritura debe firmarse en un plazo máximo de 30 días desde el movimiento bancario.