Germanías 15

Declaración de Herederos

¿QUÉ ES?

Declaración de Herederos

El testamento es el acto mediante el cual una persona expresa cómo desea que se repartan sus bienes tras su fallecimiento.

Diferencias territoriales

Al igual que ocurre con las legítimas, no en toda España se aplica la misma norma sucesoria. Algunas Comunidades Autónomas cuentan con derechos forales propios (País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Galicia, Baleares).
En la Comunidad Valenciana se aplica el Derecho Común.

Orden de llamamientos en Derecho Común

  1. Descendientes (hijos y nietos):

    • Los hijos heredan por partes iguales.

    • Si un hijo ha fallecido, sus hijos (nietos del difunto) heredan en su lugar.

    • El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de 1/3 de la herencia.

  2. Ascendientes (padres y abuelos):

    • La herencia se reparte por mitades entre la línea materna y paterna, correspondiendo al pariente más próximo en cada rama.

    • Si solo existe una línea, esta hereda la totalidad.

    • El cónyuge viudo, en este caso, tiene derecho al usufructo de 1/2 de la herencia.

  3. Cónyuge viudo:

    • Si no existen descendientes ni ascendientes, hereda la totalidad.

  4. Hermanos y sobrinos:

    • Los hermanos heredan por partes iguales, distinguiendo ramas.

    • Si un hermano ha fallecido, sus hijos (sobrinos del difunto) heredan en su lugar.

    • Si han fallecido todos los hermanos, los sobrinos heredan a partes iguales.
      Los hermanastros (medio hermanos) reciben la mitad de la cuota que corresponde a un hermano de doble vínculo.

  5. Otros parientes:

    • A falta de los anteriores, heredan los tíos (tercer grado).

    • Después, los primos hermanos (cuarto grado).

  6. Comunidad Autónoma:

    • Si no existen herederos en los grados anteriores, hereda la Comunidad Autónoma.

Si el matrimonio era en separación de bienes

Normalmente no hay nada que repartir, ya que cada cónyuge tiene su propio patrimonio.
Sin embargo, si existen bienes comunes adquiridos al 50 %, es posible extinguir esa comunidad de bienes (extinción de proindiviso). Lo habitual es que uno de los cónyuges se adjudique el bien (por ejemplo, la vivienda familiar) compensando económicamente al otro o asumiendo la hipoteca pendiente. La liquidación del régimen matrimonial puede tener repercusiones fiscales distintas según los casos.