Ser socio de una sociedad implica ser titular de participaciones sociales (en una SL) o de acciones (en una SA). Para que la compraventa de participaciones o acciones tenga validez frente a terceros, debe formalizarse en escritura pública y posteriormente inscribirse en el Registro Mercantil.
Hoy en día, el proceso puede realizarse de manera telemática desde la notaría:
Envío electrónico de la escritura a la Hacienda autonómica y a la AEAT para la obtención del NIF.
Presentación inmediata en el Registro Mercantil.
Posibilidad de utilizar la escritura estandarizada con estatutos tipo preaprobados por el Ministerio de Justicia, que permite:
Inscripción acelerada.
Aranceles reducidos en notaría y Registro.
Mayor agilidad administrativa a través del sistema CIRCE.
En las Sociedades Limitadas (SL), normalmente existe derecho de adquisición preferente a favor de los familiares del socio transmitente o, en su defecto, de los demás socios.
En las Sociedades Anónimas (SA), este derecho de adquisición preferente no suele existir, salvo disposición contraria en estatutos.
En determinados tipos de sociedades (como las profesionales o laborales) puede exigirse que los socios cumplan condiciones específicas para poder adquirir y mantener su participación.