Cuando una persona fallece, sus herederos (ya sea por testamento o, si no lo hay, por declaración de herederos) tienen derecho a aceptar o renunciar a la herencia.
Renuncia pura y simple: la parte renunciada pasa a los siguientes llamados conforme a las normas generales de sucesión.
Renuncia a favor de una persona determinada: en este caso hay una doble tributación:
Impuesto de Sucesiones para el que renuncia.
Impuesto de Donaciones para el favorecido.
Aceptación pura y simple:
Se fusionan los patrimonios del heredero y del fallecido.
El heredero responde también de las deudas del fallecido, incluso si aparecen con posterioridad.
Aceptación a beneficio de inventario:
Antes de aceptar, se realiza un inventario de bienes y deudas.
Se citan a posibles acreedores.
El heredero solo responde de las deudas hasta el valor de lo heredado, nunca con su patrimonio personal.
En la práctica es poco frecuente porque la ley establece plazos muy reducidos para poder ejercitar esta opción.
Las renuncias se pueden hacer de forma individual, cada heredero decide por sí mismo. Para aceptar la herencia normalmente deben firmar todos los herederos a la vez, salvo en los casos en que el testador haya nombrado un albacea (contador-partidor) o se designe un contador-partidor dativo (ver epígrafe correspondiente).