Se otorgan pensando en el futuro, para el caso de que quien da el poder llegue a una situación de incapacidad (pérdida de facultades mentales o imposibilidad de gestionar su patrimonio).
Se puede establecer que no entren en vigor hasta que aparezca la incapacidad.
También se puede añadir en un poder general la cláusula de que siga vigente aunque después el poderdante pierda capacidad.
Tras la Ley 8/2021 de apoyo a las personas con discapacidad, este tipo de poderes evita en muchos casos tener que nombrar un tutor o curador.
Consejo: es una herramienta útil para planificar y decidir de antemano quién quieres que gestione tus asuntos si llegas a necesitarlo.