Las sociedades deben inscribirse en el Registro Mercantil, donde constan sus datos esenciales: Capital social. Domicilio. Denominación social. Administradores y órganos de gestión. Cuando alguno de estos datos cambia, es necesario elevar a escritura pública el acuerdo adoptado por los órganos sociales competentes (administradores o Junta General) para que el cambio pueda inscribirse en el Registro Mercantil.
Administradores: pueden acordar ciertos cambios, como la modificación del domicilio social dentro del mismo término municipal (o en los casos permitidos por los estatutos).
Junta General: es necesaria su intervención en acuerdos de mayor relevancia, como:
Ampliaciones o reducciones de capital.
Fusiones o escisiones de sociedades.
Modificaciones estatutarias que excedan las facultades de los administradores.
De este modo, la elevación a público garantiza que las modificaciones de la sociedad tengan plena validez frente a terceros y queden debidamente inscritas.