Germanías 15

Elevación a Público de Acuerdos Sociales

¿QUÉ ES?

Elevación a Público de Acuerdos Sociales

Las sociedades deben inscribirse en el Registro Mercantil, donde constan sus datos esenciales: Capital social. Domicilio. Denominación social. Administradores y órganos de gestión. Cuando alguno de estos datos cambia, es necesario elevar a escritura pública el acuerdo adoptado por los órganos sociales competentes (administradores o Junta General) para que el cambio pueda inscribirse en el Registro Mercantil.

Competencias

  • Administradores: pueden acordar ciertos cambios, como la modificación del domicilio social dentro del mismo término municipal (o en los casos permitidos por los estatutos).

  • Junta General: es necesaria su intervención en acuerdos de mayor relevancia, como:

    • Ampliaciones o reducciones de capital.

    • Fusiones o escisiones de sociedades.

    • Modificaciones estatutarias que excedan las facultades de los administradores.

De este modo, la elevación a público garantiza que las modificaciones de la sociedad tengan plena validez frente a terceros y queden debidamente inscritas.