Germanías 15

Compraventa de Participaciones o Acciones

¿QUÉ ES?

Compraventa de Participaciones o Acciones

Ser socio de una sociedad implica ser titular de participaciones sociales (en una SL) o de acciones (en una SA). Para que la compraventa de participaciones o acciones tenga validez frente a terceros, debe formalizarse en escritura pública y posteriormente inscribirse en el Registro Mercantil.

Procedimiento

Hoy en día, el proceso puede realizarse de manera telemática desde la notaría:

  • Envío electrónico de la escritura a la Hacienda autonómica y a la AEAT para la obtención del NIF.

  • Presentación inmediata en el Registro Mercantil.

  • Posibilidad de utilizar la escritura estandarizada con estatutos tipo preaprobados por el Ministerio de Justicia, que permite:

    • Inscripción acelerada.

    • Aranceles reducidos en notaría y Registro.

    • Mayor agilidad administrativa a través del sistema CIRCE.

Derechos de adquisición

  • En las Sociedades Limitadas (SL), normalmente existe derecho de adquisición preferente a favor de los familiares del socio transmitente o, en su defecto, de los demás socios.

  • En las Sociedades Anónimas (SA), este derecho de adquisición preferente no suele existir, salvo disposición contraria en estatutos.

Requisitos especiales

En determinados tipos de sociedades (como las profesionales o laborales) puede exigirse que los socios cumplan condiciones específicas para poder adquirir y mantener su participación.