Germanías 15

Constitución de sociedades

¿QUÉ ES?

Constitución de sociedades

Para constituir una sociedad (ya sea Sociedad Limitada –SL– o Sociedad Anónima –SA–) es necesario: Otorgar escritura pública ante notario, en la que consten los datos de los socios y los estatutos sociales que regirán su funcionamiento. Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, paso imprescindible para que adquiera personalidad jurídica.

Tipos de sociedades

Aunque la mayoría de constituciones son de SL o SA, también existen otras formas jurídicas como:

  • Sociedades colectivas.

  • Sociedades comanditarias.

  • Sociedades profesionales.

  • Sociedades laborales.

  • Cooperativas.

  • Agrupaciones de interés económico.

En todos los casos, se persigue crear un patrimonio común entre los socios con ánimo de lucro, para realizar actividades económicas en nombre de la sociedad y repartir posteriormente los beneficios.

Responsabilidad

  • En las SL y SA los socios responden sólo hasta el límite de sus aportaciones.
  • Únicamente en casos de fraude o uso indebido de la sociedad, pueden responder los administradores o socios.

  • Existen también sociedades unipersonales, constituidas por un único socio.

Órganos sociales

Las sociedades cuentan con dos órganos principales: La Junta General de Socios: decide sobre asuntos clave como aprobación de cuentas anuales, fusiones, escisiones, ampliaciones o reducciones de capital, y el nombramiento o cese de administradores. El Órgano de Administración: representa y gestiona la sociedad en el día a día. Los administradores pueden actuar individual o conjuntamente según lo dispongan los estatutos, aunque para decisiones relevantes siempre se requiere acuerdo de la Junta.