Germanías 15

Liquidación del régimen matrimonial

¿QUÉ ES?

Liquidación del régimen matrimonial

El régimen económico matrimonial (por ejemplo, el de gananciales) puede disolverse en distintos supuestos:
Por acuerdo de los cónyuges al cambiar de régimen (por ejemplo, a separación de bienes).
Por separación o divorcio.
Por fallecimiento de uno de los cónyuges.

¿Qué ocurre tras la disolución?

Los cónyuges (o el cónyuge superviviente y los herederos) pueden:

  1. No liquidar el régimen:

    • El patrimonio ganancial queda pendiente de reparto.

    • Para disponer de esos bienes comunes (vender, hipotecar, etc.) será necesaria la firma de ambos cónyuges, de los ex cónyuges o, en caso de fallecimiento, del viudo/a junto con los herederos.

    • Los bienes privativos de cada cónyuge siguen siendo de su exclusiva disposición, y desde la disolución todo lo que adquieran será ya individual.

  2. Liquidar el régimen (repartir el patrimonio común):

    • Es necesario, por ejemplo, antes de heredar, para distinguir qué bienes corresponden al viudo/a por sus gananciales y cuáles entran en la herencia junto con los bienes privativos del fallecido.

    • La liquidación no significa partir todo al 50 % de forma matemática. Pueden hacerse lotes equilibrados y siempre deben tenerse en cuenta:

      • Las deudas frente a terceros.

      • Las deudas de la sociedad de gananciales con los cónyuges, o viceversa (por ejemplo, hipotecas iniciadas antes del matrimonio pero pagadas con dinero ganancial).