Las capitulaciones matrimoniales son el acto notarial mediante el cual los cónyuges eligen el régimen económico que regirá su matrimonio.
Gananciales: existen tres patrimonios:
Bienes privativos de cada cónyuge (los adquiridos antes del matrimonio y los recibidos por herencia o donación).
Bienes gananciales, pertenecientes a ambos, formados por lo adquirido durante el matrimonio (sueldos, compras, etc.).
Separación de bienes: cada cónyuge conserva un patrimonio propio y distinto; no existe masa común.
También es posible pactar regímenes menos habituales, como la comunidad universal o la participación en ganancias.
Si no se firman capitulaciones, se aplica el régimen legal supletorio, que varía según la vecindad civil de los cónyuges:
Separación de bienes: Cataluña y Baleares.
Gananciales: Andalucía, Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, entre otras.
Otros sistemas forales: País Vasco, Navarra, Aragón, etc.
No siempre se aplica el régimen del lugar donde se celebra el matrimonio. Primero se atiende a la vecindad civil de los cónyuges; solo si no la comparten, se aplica el régimen del primer domicilio común, y como último criterio, el del lugar de celebración.
Cuando existe duda sobre cuál es el régimen aplicable, se puede solicitar en notaría un acta de fijación de régimen matrimonial, que se inscribe en el Registro Civil para dejarlo claro y sin discusiones. Esto no impide, si lo desean, otorgar capitulaciones para establecer un régimen distinto.