Germanías 15

Capitulaciones matrimoniales

¿QUÉ SON?

Capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son el acto notarial mediante el cual los cónyuges eligen el régimen económico que regirá su matrimonio.

Principales regímenes en España

 

  • Gananciales: existen tres patrimonios:

    • Bienes privativos de cada cónyuge (los adquiridos antes del matrimonio y los recibidos por herencia o donación).

    • Bienes gananciales, pertenecientes a ambos, formados por lo adquirido durante el matrimonio (sueldos, compras, etc.).

  • Separación de bienes: cada cónyuge conserva un patrimonio propio y distinto; no existe masa común.

  • También es posible pactar regímenes menos habituales, como la comunidad universal o la participación en ganancias.

¿Qué ocurre si no se pacta nada?

Si no se firman capitulaciones, se aplica el régimen legal supletorio, que varía según la vecindad civil de los cónyuges:

  • Separación de bienes: Cataluña y Baleares.

  • Gananciales: Andalucía, Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, entre otras.

  • Otros sistemas forales: País Vasco, Navarra, Aragón, etc.

IMPORTANTE

No siempre se aplica el régimen del lugar donde se celebra el matrimonio. Primero se atiende a la vecindad civil de los cónyuges; solo si no la comparten, se aplica el régimen del primer domicilio común, y como último criterio, el del lugar de celebración.

Acta de fijación de régimen matrimonial

Cuando existe duda sobre cuál es el régimen aplicable, se puede solicitar en notaría un acta de fijación de régimen matrimonial, que se inscribe en el Registro Civil para dejarlo claro y sin discusiones. Esto no impide, si lo desean, otorgar capitulaciones para establecer un régimen distinto.

Plazos y modificaciones

  • Las capitulaciones pueden firmarse antes o después del matrimonio.
  • El régimen económico matrimonial puede cambiarse en cualquier momento y tantas veces como se desee.
  • Al pasar de un régimen de comunidad (gananciales) a separación de bienes, los cónyuges pueden liquidar y repartir los bienes o mantenerlos indivisos.